ÓSCAR CORONA ORTS, 2º Bachillerato B

Los Países Bajos legalizaron hace casi veinte años la eutanasia activa, es decir, el derecho de un paciente en estado terminal o crónico grave de recibir, de manera consciente y voluntaria, una intervención médica que ponga fin a su vida. Actualmente, se está tramitando en España este derecho, necesario para salvaguardar la dignidad y la voluntad de muchos individuos.
No obstante, esta ley no cuenta con el apoyo unánime de la sociedad, aunque sí mayoritario (un 87%, según Metroscopia). ¿Qué argumentos existen en contra de la legalización de la eutanasia? Quienes se oponen a su despenalización emplean esencialmente dos argumentos: el derecho a la vida y una posible indefensión jurídica del paciente.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su tercer artículo que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”, por su parte, el primer argumento en contra afirma que la eutanasia vulnera el derecho a la vida del paciente. Sin embargo esto es falso, quienes así argumentan confunden derecho con obligación. Al igual que ningún individuo puede acabar con la vida de otro que desee seguir viviendo, nadie puede impedir que alguien que no desee seguir viviendo ponga fin a su vida, a pesar de la percepción moral de cada uno. De hecho, podemos afirmar que los países que no han despenalizado la eutanasia, o en su defecto el suicidio asistido, no están respetando uno de los derechos fundamentales de los seres humanos. La libertad está por encima de cualquier deseo u opinión.

El segundo argumento en contra es más pertinente que el desacertado argumento anterior. Según los detractores de la ley, la despenalización de la eutanasia abre teóricamente la puerta a un peligroso fraude de ley: descriminalizar homicidios camuflados de eutanasia. Pero hemos de tener en cuenta que ese argumento sólo es válido cuando no existen garantías en el proceso de eutanasia, algo que la propuesta de ley cubre sobradamente ya que esta demanda la solicitud escrita voluntaria y consciente del paciente, que será revisada por un profesional médico y evaluada por un facultativo externo para que finalmente la Comisión de Evaluación y Control dé el visto bueno a la petición. Finalmente, sólo el personal sanitario que no presente inconveniente ninguno para realizar el procedimiento de eutanasia será el encargado de llevar a cabo el proceso, mientras que aquellos que se amparen en su objeción de conciencia no estarán obligados a asistir al paciente.
Somos dueños de nuestra vida y como tales tenemos derecho a decidir cómo vivimos (siempre que no dañemos los derechos de otros) y cómo morimos. Por las mismas razones por las que nadie tiene derecho a acabar con otra vida, tampoco nadie debería poder impedir la muerte de un tercero, que voluntariamente decida aliviar un sufrimiento irremediable.
La regulación de la eutanasia es necesaria, y dentro de poco ley.
Deja una respuesta